Ley 18-2011 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5246 Inciso (c)] El Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de la Familia y la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; entre todas las agencias antes mencionadas se encargarán de coordinar con las organizaciones cívicas, comunitarias, organismos y entidades privadas y públicas y de profesionales multidisciplinarios del país, para difundir el significado y alcance de esta proclama mediante la celebración de actividades públicas y especiales necesarias y adecuadas que logren la concienciación ciudadana sobre el significado de la “Semana de Puerto Rico Muévete”.