Ley 18-2022 art. 3

Artículo 3. Definiciones

Last amended: 2022Year: 2022Length: 516 wordsOfficial source
Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto de la propia Ley, surja, claramente, otro significado: a) Cartela — la etiqueta, pegadizo u otra cosa de igual función, a prueba de humedad y que no constituya peligro de fuego, donde el PPA certifica el cilindro. La cartela podrá adherirse o amarrarse al cilindro con facilidad y seguridad, utilizando un material resistente como metal o plástico, además de cumplir con las Secciones 2, 9 y 15 del Reglamento PM-6 promulgado por el Departamento, según estas Secciones puedan enmendarse de tiempo en tiempo. b) Cilindro — incluye todo recipiente portátil usado para contener gas producido en refinerías, tales como propano, butano, propileno, butileno o mezclas de estos gases y de otros similares. c) Consumidor — la persona que compra uno o más cilindros de gas para uso y consumo en su residencia, o para utilizarlos en su negocio, fijo o ambulante, en la preparación de alimentos para venta al público, o para cualquier otro uso. d) Departamento — el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). e) Empresa de gas — incluye a toda persona que supervise, controle, explote, administre, o fuese dueña de cualquier actividad de envase, almacenamiento, transportación, entrega, venta al por mayor o al detal, suministro o distribución de gas envasado en cilindros, e incluye a cualquier persona que, de cualquier modo, intervenga en las actividades referidas. f) Gas — gas licuado de petróleo, y gases de hidrocarburos condensables procedentes del gas natural o del gas producido en refinerías, tales como propano, butano, propileno, butileno o mezclas de estos gases y de otros similares. g) Negociado o NTSP — Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico. h) Precintar — el acto de colocar un precinto en todas y cada una de las válvulas de salida de un cilindro, a excepción de las válvulas de paso de sobrecarga, con el fin de poder certificar el peso neto del gas envasado y la tara del cilindro. i) Precinto — cualquier cosa como sello, atadura cerrada con sello de plomo, ligadura sellada, banda pegada, entre otros, que mantiene cerrada una válvula de un cilindro de modo que esta no pueda ser abierta sin que aquella que la sujeta sea rota. En este caso se refiere al precinto oficial que el Departamento disponga para usarse en cilindros. j) Persona — incluye las naturales y jurídicas. k) Peso neto — significa el peso del gas que contiene un cilindro, exclusivo de la tara. l) PPA — Pesador Público Autorizado, la persona natural, autorizada por el Secretario, para certificar la corrección de medidas de cantidades conforme a la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada. m) Secretario — Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. n) Sello Oficial — sello de goma, aprobado por el Secretario, que al colocarse dejará impreso el nombre del PPA, su número de licencia, y un espacio en blanco para que este escriba su firma o iniciales. o) Tara — el peso del cilindro vacío.
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