Ley 18-2022 art. 5
Artículo 5. Reglamentación
El Departamento y el Negociado tendrán un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley para realizar las enmiendas necesarias en todas sus reglas, reglamentos, normas, acuerdos y cartas circulares, a los fines de atemperar sus normas administrativas para cumplir con los fines de esta Ley. Cualquier enmienda al reglamento se hará de conformidad con la Ley 38- 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.