Ley 1-1966 art. 5

Artículo 5. Del Presidente de la Universidad de Puerto Rico

Year: 1966Length: 457 wordsOfficial source
A. — La Junta de Gobierno nombrará al Presidente de la Universidad. La Junta de Gobierno establecerá un sistema de consulta para el nombramiento del Presidente. B. — El Presidente será el director del sistema universitario. En tal capacidad, actuará en representación de la Junta de Gobierno, y con la colaboración de la Junta Universitaria coordinará y supervisará las labores universitarias. Le corresponderá también armonizar las iniciativas de esos organismos y funcionarios, y tomar sus propias iniciativas para promover el desarrollo de la Universidad. C. — En el cumplimiento de las funciones arriba señaladas el Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (1) Hacer cumplir los objetivos, normas, reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo de la Universidad. (2) Representar oficialmente a la Universidad. (3) Presidir la Junta Universitaria. (4) Formular, con el asesoramiento de la Junta Universitaria, y someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el plan de desarrollo integral de la Universidad y sus revisiones anuales, a base de los proyectos y recomendaciones originados en los recintos, colegios universitarios y demás unidades institucionales autónomas. (5) Someter a la Junta de Gobierno los reglamentos de aplicación general y todos aquellos acuerdos de la Junta Universitaria que requieran su aprobación. (6) Formular el proyecto de presupuesto integrado para todo el Sistema Universitario basado en los proyectos de presupuesto que le sometan los respectivos rectores, una vez aprobados por las Juntas Administrativas de los recintos y colegios universitarios, y someter el mismo con las recomendaciones de la Junta Universitaria para la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno. (7) Someter a la Junta de Gobierno, para su consideración, los nombramientos de los rectores de las unidades institucionales autónomas, del Director de Finanzas y de aquellos otros funcionarios que requieran la confirmación de aquél. (8) Nombrar o contratar el personal técnico y administrativo de su oficina, y el personal de dependencias universitarias que no estén bajo la jurisdicción administrativa de ningún recinto o colegio. Con relación a estos nombramientos y contratos, corresponderá al Presidente la autoridad concedida al Rector de la Universidad en virtud de la Ley Núm. 100 de 27 de Junio de 1956 (18 L.P.R.A. secs. 678 et seq.). (9) Resolver las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de los rectores. (10) Establecer y mantener relaciones con universidades y centros de cultura de Puerto Rico y del exterior. (11) Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno sobre todos los aspectos de la vida universitaria. D. — El Presidente será miembro ex officio de los claustros, senados académicos y juntas administrativas del sistema universitario. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 19 “Ley de la Universidad de Puerto Rico” [Ley 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada]
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