Ley 1-1973 art. 1

Artículo 1.

Year: 1973Length: 85 wordsOfficial source
Ninguna persona natural o jurídica podrá exigir o recibir en o por préstamos o prórrogas de dinero o mercancías o en o por cualquier clase de obligación, convenio o contrato, directa o indirectamente un tipo de interés mayor de nueve (9) dólares anuales sobre cada cien (100) dólares o sobre su equivalente en valor, cuando el capital objeto del préstamo o del convenio, obligación o contrato no exceda de $3,000 y de ocho (8) dólares anuales por cada cien (100) dólares, cuando exceda dicha cantidad.
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