Ley 1-1973 art. 3
ArtÃculo 3. Interés mayor a las tasas máximas estipuladas
No obstante lo dispuesto en el ArtÃculo 1 de esta Ley y en el ArtÃculo 1649 del Código Civil, se podrá exigir o recibir, en o por préstamos o prórrogas de dinero o mercancÃas o, en o por cualquier clase de obligación, convenio o contrato, un tipo de interés mayor a las tasas máximas estipuladas en el ArtÃculo 1 de esta Ley, asà como otros cargos para compensar gastos de investigación, análisis y tramitación de préstamos, siempre que se trate de tipos máximos de interés o cargos fijados por la Junta Financiera creada en el ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 4 de 11 de Octubre de 1985, según enmendada. ArtÃculos 4, 5 y 6. — Derogados. [Ley 319-1999] (10 L.P.R.A. § 998c a 998e) Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley para Fijar las Tasas o Cargos de Intereses para Distintas Transacciones Económicas [Ley 1 de 15 de octubre de 1973, según enmendada]