Ley 195-2016 art. 10

Artículo 10. Uso de la Marca “Delpaís”

Last amended: 2016Year: 2016Length: 251 wordsOfficial source
a) La licencia permitirá al solicitante usar la marca conforme a los términos y condiciones contenidos en el contrato que se formalizará entre el solicitante y FIDA. Sin embargo, no se permitirá transferir sus derechos bajo tal contrato a persona o entidad alguna, ni autorizar el uso de tal marca a terceros sin el previo consentimiento escrito del Departamento. b) El Secretario dispondrá por reglamento cómo se procederá en aquellos casos de arreglos cooperativos para el empaque, o la elaboración y empaque de productos (co-packing agreement). c) Todo empaque, etiqueta y logotipos que se utilicen en los productos deberán ser aprobados previamente por FIDA. Esta aprobación no exime al solicitante de cumplir con otros reglamentos y disposiciones aplicables en el Departamento y sus dependencias adscritas, en agencias estatales o federales, que reglamenten aspectos de rotulación y anuncios. d) El solicitante no podrá alterar ni modificar el logotipo provisto por FIDA para identificar la marca. Deberá mantener fidelidad a los colores, proporciones y posiciones relativas de los elementos. e) En aquellos casos en que se utilice “Delpaís” como marca, y no como sello, el logotipo provisto por FIDA será el único logotipo que identifique el empaque del producto y en ningún momento irá acompañado por logotipos referentes al productor o empacador del producto. Sin embargo, la etiqueta debe contener la información que identifique al productor o empacador, excepto que solicite otro sello otorgado por el Departamento, sus dependencias adscritas o FIDA. f) La licencia deberá ser renovada según se disponga por reglamento.
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