Ley 195-2016 art. 13

Artículo 13. Competencia con Productos del Solicitante

Last amended: 2016Year: 2016Length: 76 wordsOfficial source
El solicitante podrá mercadear y vender otros productos que compitan con aquel para el cual se le conceda la licencia. No obstante, se comprometerá a que el producto que elaborará, fabricará y distribuirá bajo la licencia siempre será de igual o mayor calidad a la de cualquier otro producto suyo que compita con el mismo. También deberá cumplir con las leyes y reglamentos que dispone la Secretaría Auxiliar de Integridad Agro Comercial del Departamento de Agricultura.
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