Ley 195-2016 art. 3

Artículo 3. Definiciones

Last amended: 2016Year: 2016Length: 563 wordsOfficial source
a) Anuncio — Todo material y literatura descriptiva, aseveraciones, ilustraciones o dibujos publicados a través de cualquier medio de difusión. b) Agricultor — Toda persona que se dedique a la agricultura, según definido en las leyes y reglamentos aplicables. c) Agricultura — Labranza y cultivo de la tierra y el ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo, pero sin limitarse a la acuicultura, la apicultura y la avicultura. d) Comité Evaluador — Grupo designado para evaluar y proveer recomendaciones al Departamento de Agricultura, en relación a cualquier Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, y sobre todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento de Agricultura relacionadas con dicha solicitud. e) Contrato de Licencia — acuerdo de voluntades entre el Solicitante y el Departamento o sus agencias adscritas que suscriben para formalizar el acto jurídico que contendrá los términos y condiciones para que el Solicitante utilice la marca “Delpaís”. f) Departamento — Departamento de Agricultura, según reorganizado en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010, a su vez representado por FIDA, en todo lo relacionado con marcas de fábrica pertenecientes al Departamento. g) Director Ejecutivo — el Director Ejecutivo de FIDA. h) Expediente — Comprende la solicitud cumplimentada de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, y todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento relacionadas con dicha solicitud, las notificaciones de trámite y notificaciones emitidas por el Departamento y todo documento creado, generado o recibido como parte del trámite de dicha solicitud que se encuentre en posesión del Departamento. i) FIDA — Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, una corporación subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. j) Informe del Comité Evaluador — Informe a ser sometido al Director Ejecutivo por el Comité Evaluador, el cual deberá constar por escrito. Contendrá aquella información y analizará, entre otros, aquellos asuntos que se disponen en esta Ley. k) Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico — Ley 38- 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. l) Licencia — Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, expedida anualmente, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. m) Producto — Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores, para los que el solicitante desea una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”. n) Producto agrícola — Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores. o) Productos elaborados o procesados elegibles — Productos con no menos del 65% de su materia prima de procedencia puertorriqueña. p) Secretario(a) — Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. q) Solicitante — Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que presente una Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”. r) Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís” — Documento impreso, a ser diseñado y provisto por el FIDA, en el cual se requerirá al solicitante información pertinente conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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