Ley 195-2016 art. 7

Artículo 7. Procedimiento de Evaluación

Last amended: 2016Year: 2016Length: 225 wordsOfficial source
a) Todas las Solicitudes de Licencias y Autorizaciones de Uso de la Marca “Delpaís” serán recibidas en la oficina de FIDA para que sean fechadas, controladas y evaluadas. b) En o antes del transcurso de quince (15) días, contados a partir del recibo de la solicitud, se le requerirá al solicitante entregar cualquier información suplementaria que se estime necesaria. c) El procedimiento posterior comenzará una vez le sea acreditado por escrito al Director Ejecutivo que el solicitante entregó toda la información que le haya sido requerida. Luego de esto, el Director Ejecutivo le someterá el expediente del caso al Comité Evaluador. d) Una vez entregada toda la información que le haya sido requerida, el Director Ejecutivo someterá el expediente del caso al Comité Evaluador. e) Ocurrido lo anterior, el Director Ejecutivo deberá impartir su aprobación por escrito o solicitar al Comité recomendaciones u observaciones adicionales. De ser aprobada la solicitud, se le notificará por escrito al solicitante para proceder con la firma del contrato. f) De denegarse la solicitud, se le notificará por escrito al solicitante apercibiéndole de su derecho de solicitar reconsideración o revisión con expresión de los términos correspondientes. Esta notificación será por correo regular. g) Mediante reglamento se dispondrán los términos para cumplir con el procedimiento posterior y las condiciones mínimas que deben obrar en el contrato, tales como pólizas de seguro.
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