Ley 1-2000 art. 11

Artículo 11. Contratos de Construcción, Operación y Compra

Year: 2000Length: 339 wordsOfficial source
(a) Todo contrato de obra, servicios, excepto servicios personales, y toda compra que efectúe la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción y mantenimiento de las facilidades de tránsito marítimo, deberán hacerse mediante subasta o solicitud de propuesta, cuyo aviso deberá hacerse con suficiente antelación a la fecha establecida para la apertura de los pliegos de subasta o el recibo de la propuesta para que la Autoridad provea el conocimiento adecuado y la oportunidad de licitar. La Autoridad adoptará los reglamentos que regirán los procesos de subasta y solicitud de propuestas. (b) Cuando la suma estimada para la adquisición u obra no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares podrá efectuarse la misma sin necesidad de celebrar el procedimiento de subasta o solicitud de propuesta. Además, no será necesaria la celebración de subasta pública o solicitud de propuesta en los siguientes casos: (1) cuando debido a una emergencia, se requiera la entrega inmediata de materiales, efectos y equipos, o prestación de servicios; (2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados o cuando no estén disponibles en el mercado de Puerto Rico; (3) cuando los precios no estén sujetos a competencia, porque hay sólo una fuente de suministro o porque los mismos están reglamentados por Ley. (c) Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, además del precio, se dará debida consideración a aquellos factores, tales como: (1) si el postor ha cumplido con las especificaciones de la subasta; (2) la habilidad del postor para realizar los trabajos o los servicios de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; (3) la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; (4) la responsabilidad económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación comercial y habilidad para prestar los servicios requeridos; (5) el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca; y (6) la experiencia y demostrada habilidad de construir, operar o mantener sistemas de transportación marítima, si aplica. (d) La Autoridad promulgará los reglamentos necesarios para instrumentar estas facultades.
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