Ley 19-2017 art. 83

Artículo 83. Plan de Reingeniería e Implementación

Last amended: 2017Year: 2017Length: 131 wordsOfficial source
La persona designada por el Gobernador establecerá el mecanismo de reestructuración para el proceso de reingeniería de todas las unidades de las Entidades Gubernamentales Concernidas para la emisión de las recomendaciones de todo proyecto de desarrollo. Todas las Entidades Gubernamentales Concernidas, en especial las agencias de infraestructura, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) deberán proveer los recursos e información necesaria para comenzar un proceso de reingeniería. Este proceso debe utilizar la tecnología más avanzada disponible con el propósito de agilizar la identificación de puntos de conexión, la aprobación de los planos de construcción y la oportuna expedición de las recomendaciones solicitadas.
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