Ley 1-2022 art. 2

Artículo 2. Definiciones

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Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 8 Ley de la “Carta de Derechos de los Policías” [Ley 1-2022] A. “Comisionado” o “Comisionado de la Policía de Puerto Rico” — significa el(la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. B. “Cónyuge Supérstite” — significa aquella persona con la cual se encontrase el policía legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, al momento del fallecimiento del policía. Para efectos de esta Ley, los derechos reconocidos al cónyuge supérstite también se extenderán a aquellas parejas con relación de afectividad análoga a la conyugal que se encontrasen cohabitando formalmente al momento del fallecimiento del policía. C. “Hijo” — significa aquella persona que sea hijo o hija de un policía, ya sea biológico o legalmente adoptado. D. “Negociado” o “Negociado de la Policía de Puerto Rico” — significa el Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. E. Policía – significa aquel servidor público o aquella servidora pública del Negociado de la Policía que está debidamente adiestrado(a) para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme a los Reglamentos del Negociado de la Policía. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos conforme los Reglamentos del Negociado de la Policía. F. Trabajo Extraoficial – significa todo trabajo realizado por un Policía por cuenta propia, como empleado de un tercero, o por comisión; o que tenga intereses en un negocio, independientemente si media o no una retribución, servicio o compensación sea cual fuere la forma, cuando se encuentra franco de servicio.
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