Ley 1-2022 art. 4
Artículo 4. Aplicabilidad
Los derechos y beneficios reconocidos en esta Ley aplicarán a todo Policía del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según definido en el Artículo 2 de esta Ley, su cónyuge, pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal e hijos, según aplique. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 8 Ley de la “Carta de Derechos de los Policías” [Ley 1-2022]