Ley 201-2003 art. 2.003
ArtÃculo 2.003. Cánones de Ética Judicial
El Tribunal Supremo adoptará e implantará cánones de ética judicial que regirán la conducta de los miembros de la Judicatura de Puerto Rico, los que deberán reflejar las expectativas de la sociedad respecto a la judicatura, establecer la relación fiduciaria que debe existir entre el juez y la comunidad y servir de base para la selección y nombramiento de los mejores candidatos.