Ley 201-2003 art. 2.005

Artículo 2.005. Conferencias Judiciales

Year: 2003Length: 88 wordsOfficial source
El Tribunal Supremo dispondrá por regla y orden especial la celebración de conferencias conjuntas o separadas, según determine, de Jueces del Tribunal General de Justicia, miembros del Colegio de Abogados y ciudadanos que no sean abogados, con los propósitos de considerar el estado de la administración judicial, promover medidas tendentes a mejorar los procedimientos judiciales, considerar y recomendar legislación con respecto a la adopción de reglas de procedimientos y en general para tratar asuntos relacionados con el sistema judicial, su mejoramiento y la efectiva administración de la justicia.
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