Ley 201-2003 art. 2.007

Artículo 2.007. Licencias Sabáticas

Year: 2003Length: 46 wordsOfficial source
En atención a las necesidades del servicio, el Juez Presidente del Tribunal Supremo podrá conceder licencias sabáticas a los miembros de la Judicatura, con el fin de ofrecerles oportunidad de mejoramiento profesional. El Tribunal Supremo establecerá mediante reglamento las condiciones para que se otorguen dichas licencias.
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