Ley 201-2003 art. 2.009

Artículo 2.009. Facultades para la Administración y Conservación de Documentos

Year: 2003Length: 111 wordsOfficial source
El Tribunal Supremo reglamentará la forma en que se administrará la reproducción, conservación y disposición de los expedientes y de los documentos, no importa su forma o características físicas, que se originen o reciban en los salones de justicia, en las secretarías, en las oficinas y en cualquier otra dependencia del Tribunal General de Justicia, ya fueren éstos en Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 6 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] originales generados o duplicados en papel, generados o duplicados electrónicamente, aunque nunca sean impresos en papel, o en cualquier otro medio distinto al original.
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