Ley 201-2003 art. 2.011
Artículo 2.011. Manejo de Fondos Devengados por Venta de Documentos Inservibles
Los fondos devengados conforme a esta Ley serán utilizados para, entre otras cosas, fortalecer el Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial; para el mantenimiento de equipo especializado en el procesamiento de destrucción de documentos; compra de equipo de reemplazo; reparación de equipo de prevención de incendios; adquisición de bolsos especiales para depositar el papel triturado; compra de equipo de seguridad para el personal a cargo de la destrucción y disposición de los documentos; contratación de servicios profesionales y consultivos; preparación y participación en adiestramientos para el Programa de Conservación y participación en adiestramientos para el Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial y para todo aquello que sea necesario para la administración, reproducción, conservación y disposición de los expedientes y de los documentos de esa Rama. Los fondos que se generen de conformidad con esta Ley no menoscabarán en ninguna forma la asignación de fondos en años siguientes para gastos ordinarios y de funcionamiento para la Rama Judicial. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 7 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] Artículo 2.011-A. — Fondos Depositados por las Partes en Cualquier Proceso Judicial. (4 L.P.R.A. § 24i-4) [Nota: La Ley 54 2021 añadió este Artículo] Los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial, serán transferidos, depositados y mantenidos, a partir de la vigencia de esta Ley, en cuentas CIFAA y los intereses generados se dispondrán para el Fondo de Acceso a la Justicia de conformidad con la Ley 165- 2013, según enmendada. Se exceptúa de esta disposición los dineros de menores o incapaces, que por expreso mandato judicial sean depositados en cuentas que generen intereses para el titular.