Ley 201-2003 art. 2.015
Artículo 2.015. Compensación Adicional de Jueces en funciones especiales o de superior jerarquía
La compensación adicional se concederá siempre que los jueces designados para desempeñar funciones de superior jerarquía o los jueces designados para ejercer funciones especiales ejerzan tales funciones por un período que exceda de treinta (30) días. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 9 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] Al establecer la compensación adicional de los jueces que ejerzan funciones especiales, el Juez Presidente tomará en cuenta la naturaleza de las funciones especiales, las condiciones de trabajo y cualesquiera otros factores. La compensación adicional será un pago adicional al sueldo que por ley le corresponda, se pagará por el tiempo servido y se eliminará cuando termine de ejercer las funciones de superior jerarquía o las funciones especiales.