Ley 201-2003 art. 2.017
Artículo 2.017. Facultades Generales de los Jueces Todo juez tendrá los siguientes poderes:
(a) Mantener y asegurar el orden en su presencia. (b) Mantener el orden en los procedimientos ante su consideración o ante la consideración de cualquier persona comisionada por éstos para llevar a cabo una investigación o procedimiento judicial. (c) Disponer que se tramiten con arreglo a la ley los procedimientos ante su consideración y los seguidos ante sus funcionarios. (d) Hacer cumplir las sentencias, órdenes y providencias, así como las órdenes que dicte un juez fuera del estrado, en acciones o procedimientos pendientes ante los tribunales. (e) Dirigir en bien de la justicia, la conducta de sus funcionarios y de cualquier persona interesada en cualquier procedimiento ante su consideración, en cualquier asunto pertinente a dicho procedimiento. (f) Ordenar la comparecencia de personas que hayan de prestar declaración en un procedimiento ante su consideración. (g) Recibir juramentos en procedimientos pendientes ante ellos y en todos los casos en que lo requiera el ejercicio de sus poderes y deberes. (h) Inspeccionar y corregir sus providencias y órdenes con el fin de ajustarlas a la ley y la justicia. (i) Recibir y certificar la constancia del cumplimiento de la sentencia o fallo de un tribunal. (j) Castigar por desacato. (k) Ejercer otros poderes afines a su cargo que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento efectivo de los deberes del cargo y los dispuestos por ley.