Ley 201-2003 art. 2.019
Artículo 2.019. Comienzo y Vencimiento de términos
El término de un nombramiento para ocupar el cargo de Juez Municipal, Juez Superior o Juez del Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir en la fecha desde que el Gobernador Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 11 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente. El Gobernador notificará en un término de un (1) día laborable a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado de Puerto Rico, la fecha en que expidió las credenciales para estos jueces. Cuando un juez fuese renominado y confirmado, el término del nuevo nombramiento comenzará a cursar desde la fecha en que venció el término anterior. Si la renominación no fuere confirmada o fuere rechazada por el Senado, el juez cesará en sus funciones inmediatamente. Si el juez continúa en funciones en violación a lo dispuesto en este Artículo, serán nulas e ineficaces todas las acciones y determinaciones que tome en el desempeño ilegal del cargo y estará sujeto a las sanciones que dispongan las leyes. CAPITULO 3. — TRIBUNAL DE ULTIMA INSTANCIA: TRIBUNAL SUPREMO