Ley 201-2003 art. 4.003
Artículo 4.003. Jueces, número, requisitos
El Tribunal de Apelaciones se compondrá de treinta y nueve (39) jueces, incluyendo los jueces que pertenecían al Tribunal de Circuito de Apelaciones derogado mediante el Artículo 9.002 de la presente Ley, que serán nombrados por el Gobernador o la Gobernadora con el consejo y consentimiento del Senado y desempeñarán su cargo por el término de dieciséis (16) años. Nadie será nombrado Juez del Tribunal de Apelaciones a no ser que tenga nueve (9) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.