Ley 201-2003 art. 5.006

Artículo 5.006. Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, grabación y transcripción

Year: 2003Length: 170 wordsOfficial source
Se autoriza el uso de grabadoras electrónicas en todo procedimiento de la competencia del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Asimismo se autoriza la transcripción de dichas grabaciones mediante el uso de funcionarios del propio tribunal a los fines de revisar procedimientos de ese tribunal para cualquier recurso ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y para cualquier otro uso de conformidad con la ley. El funcionario que prepare la transcripción de la grabación en determinado caso deberá certificar que la misma es una transcripción fiel y exacta de la grabación, la fecha y sitio en que llevó a cabo la transcripción, el número de epígrafe del caso y la sala donde fue radicado procediendo a firmar la certificación que expida. El Juez Presidente del Tribunal Supremo y el Director Administrativo de los tribunales explorarán los métodos y la tecnología disponible para que las transcripciones de los procedimientos requeridas por las partes puedan ser provistas de forma rápida, eficiente y a menor costo posible.
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