Ley 201-2003 art. 7.001
Artículo 7.001. Sueldos de jueces y juezas
Los jueces y las juezas devengarán: (1) El sueldo anual del Juez Presidente o Jueza Presidente del Tribunal Supremo será de ciento sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco dólares ($164,265) [Sic]. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 22 de 24 “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” [Ley 201-2003, según enmendada] (2) El sueldo anual de los Jueces Asociados o Juezas Asociadas será de ciento cincuenta y tres mil quinientos diecinueve dólares ($153,519). (3) El sueldo anual de los Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones será de ciento treinta y nueve mil quinientos sesenta y tres dólares ($139,563). (4) El sueldo anual de los Jueces y las Juezas Superiores del Tribunal de Primera Instancia ciento veinte y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares ($126,875). (5) El sueldo anual de los Jueces y las Juezas Municipales del Tribunal de Primera Instancia será de ciento siete mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares ($107,844).