Ley 1-2000 art. 4-A

Artículo 4-A. Divulgación de Horario de Servicios de Transporte Marítimo

Last amended: 2014Year: 2000Length: 91 wordsOfficial source
[Nota: El Art. 1 de la Ley 103-2014 añadió este Artículo] La Autoridad deberá divulgar en un lugar visible el horario de operaciones de cada una de sus rutas en los terminales de pasajeros desde donde ofrece servicios. La divulgación del horario podrá hacerse de forma impresa o digital. Cualquier cambio en el horario de las rutas deberá divulgarse en el terminal de la ruta afectada con al menos catorce (14) días de anticipación, con la excepción de aquellos que por las condiciones marítimas no resulte seguro la realización del viaje.
Ley 1-2000 art. 4-A: Artículo 4-A. Divulgación de Horario de Servicios de Transporte Marítimo | Justis AI