Ley 1-2000 art. 4-A
ArtÃculo 4-A. Divulgación de Horario de Servicios de Transporte MarÃtimo
[Nota: El Art. 1 de la Ley 103-2014 añadió este ArtÃculo] La Autoridad deberá divulgar en un lugar visible el horario de operaciones de cada una de sus rutas en los terminales de pasajeros desde donde ofrece servicios. La divulgación del horario podrá hacerse de forma impresa o digital. Cualquier cambio en el horario de las rutas deberá divulgarse en el terminal de la ruta afectada con al menos catorce (14) dÃas de anticipación, con la excepción de aquellos que por las condiciones marÃtimas no resulte seguro la realización del viaje.