Ley 1-2000 art. 8
Artículo 8. Informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe anual que incluirá: (a) un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior; (b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe; y (c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.