Ley 204-1995 art. 2

Artículo 2. [1 L.P.R.A

Year: 1995Length: 65 wordsOfficial source
§ 5072 Inciso (b)] El Gobernador de Puerto Rico, deberá mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a rendir reconocimiento a los boxeadores puertorriqueños que se han destacado en las diferentes categorías del boxeo. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley del “Día del Boxeador Puertorriqueño” en Conmemoración del Natalicio de Sixto Escobar, Primer Campeón Mundial Puertorriqueño [Ley 204-1995]
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