Ley 205-2004 art. 11

Artículo 11. Facultad para investigar

Year: 2004Length: 100 wordsOfficial source
El Secretario y los funcionarios y empleados en quienes delegue, llevarán a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas para el ejercicio de las facultades que le concede esta Ley y quedan autorizados para entrevistar testigos y tomar juramentos y declaraciones. Las citaciones serán expedidas por los fiscales, procuradores y abogados designados o aquellos funcionarios o empleados en que el Secretario delegue tal facultad. Asimismo, podrán extender citaciones bajo apercibimiento de desacato y requerir la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental y de aquella evidencia que consideren esencial para el conocimiento cabal del asunto bajo investigación.
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