Ley 201-2003 art. 2.018
Artículo 2.018. Cualificaciones de Jueces; Prohibición de Ejercer la Profesión
Además de cualquier otro requisito dispuesto en esta Ley, los nombramientos de los jueces deberán recaer en personas altamente cualificadas, quienes deberán gozar de buena reputación moral, tener conocimiento y capacidad jurídica, poseer cualidades de integridad, imparcialidad y temperamento judicial, demostrar responsabilidad y habilidad para ejercer las funciones judiciales. Ningún juez ejercerá la profesión de abogado o el notariado.