Ley 205-2004 art. 15
Artículo 15. Dietas y millaje
Se faculta al Secretario a fijar mediante reglamento lo relativo a la cuantía y modo del pago de dietas y millaje a las personas que sean citadas por el Departamento en relación a algún asunto o investigación, cuando los recursos económicos así lo permitan y en atención a las necesidades del solicitante. Se excluye de lo dispuesto a los funcionarios y empleados públicos que comparecen ante algún funcionario o empleado del Departamento por razón de las funciones inherentes a su cargo o empleo. Los fondos para el pago de las dietas y millaje provendrán del fondo especial bajo la administración de la Junta de Confiscaciones creado mediante la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 119-2011, según enmendada, “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”], o del Fondo Especial creado por esta Ley.