Ley 205-2004 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Year: 2004Length: 702 wordsOfficial source
Las palabras y frases utilizadas en esta Ley tienen el significado que se indica a continuación: a) Abogado — abogado que presta servicios al Departamento de Justicia, ya sea mediante nombramiento, designación especial o contrato conforme dispone esta Ley. b) Agente del Negociado — servidor público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales quién tendrá la facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar armas de fuego y tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación del Servicio, según se describe en el Artículo 77 del Plan de Reorganización Núm. 5-2011. c) Departamento — el Departamento de Justicia creado conforme lo dispuesto en la Sec. 6 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye, además, los programas y organismos que se integran mediante esta Ley y los que en un futuro se hagan formar parte del Departamento. d) Fiscal — el funcionario nombrado por el Gobernador, conforme dispone esta Ley, que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público ya sea en su capacidad de, Jefe de los Fiscales, Fiscal Auxiliar IV, Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar II, Fiscal Auxiliar I o Fiscal de Distrito. Incluye, además, los Fiscales Especiales designados por el Secretario de Justicia conforme establece esta Ley, excepto cuando se excluyan expresamente para determinados fines. e) Gobernador — el Gobernador de Puerto Rico. f) Instituto — es el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 4 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada] g) Jefe de los Fiscales — es el Jefe de los Fiscales nombrado por el Secretario de Justicia en un puesto en el servicio de confianza. h) Negociado — es el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. i) Oficina de Investigaciones — Oficina en el Departamento bajo la cual será designado todo aquel funcionario de orden público que tiene a su cargo la investigación y la ayuda técnica en los casos en que los abogados y fiscales requieran su asistencia. j) Oficina del Jefe de los Fiscales — la Oficina del Jefe de los Fiscales que se crea mediante esta ley. k) Procurador — El funcionario nombrado por el Gobernador de Puerto Rico conforme dispone esta Ley, que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público, ya sea en capacidad de Procurador de Asuntos de Familia o Procurador de Asuntos de Menores. Incluye, además, los Procuradores Especiales designados por el Secretario de Justicia conforme establece esta Ley, excepto cuando expresamente se excluyan para determinados fines. l) Procurador General — El Procurador General de Puerto Rico, funcionario nombrado por el Gobernador de Puerto Rico conforme a esta Ley. m) Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y de Familia — Secretaría Auxiliar creada en virtud de esta Ley, bajo la cual recaerá la responsabilidad de implantar la política pública establecida en la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales sobre protección de los menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la institución familiar. n) Secretaría Auxiliar de lo Civil — Secretaría Auxiliar que se crea mediante esta Ley y sobre la cual recae proveer la representación legal del Estado y de sus funcionarios en todo procedimiento civil o administrativo conforme dispone esta Ley, entre otras responsabilidades. o) Secretario — El Secretario o Secretaria de Justicia nombrado(a) conforme lo dispuesto en la Sec. 5 del Art. IV de la Constitución de Puerto Rico. p) Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia — es el Secretario Auxiliar que estará a cargo de la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, cuyo puesto podrá ser ocupado por un Procurador debidamente nombrado o por aquel funcionario del Departamento que el Secretario designe. q) Secretario Auxiliar de lo Civil — es el Secretario Auxiliar de lo Civil nombrado por el Secretario de Justicia en un puesto en el servicio de confianza. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 5 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada] CAPÍTULO II. — Secretario de Justicia Funciones y Deberes.
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