Ley 205-2004 art. 43
Artículo 43. Creación de la Oficina del Jefe de los Fiscales
Se crea la Oficina del Jefe de los Fiscales en el Departamento con la responsabilidad de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico y los asuntos de naturaleza civil o administrativa necesarios para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del proceso penal. También instará las acciones que procedan para la restitución de fondos y propiedad obtenidos como producto de la comisión de delitos de corrupción gubernamental, crimen organizado y sustancias controladas o de cualquier otra actuación delictiva. La Oficina del Jefe de los Fiscales tendrá el personal profesional y de apoyo necesario para el desempeño de sus funciones. Su sede principal estará en las oficinas centrales del Departamento.