Ley 201-2006 art. 2

Artículo 2. Facultad del Gobernador para autorizar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación para consentir al traslado de confinados

Last amended: 2006Year: 2006Length: 94 wordsOfficial source
De existir un tratado entre los Estados Unidos de Norteamérica y un país extranjero, que provea para el traslado de nacionales extranjeros convictos al país del cual son ciudadanos o nacionales, el Gobernador, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sujeto a los términos del tratado relacionado y a lo establecido en esta Ley, podrá autorizar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a consentir al traslado de dichos ofensores y realizar cualquier otra acción necesaria para iniciar la participación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el tratado.
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