Ley 201-2010 art. 7
Artículo 7. Excepciones
Para efectos prácticos, de utilidad, razonabilidad y de proporción entre la inversión y el uso de dicha vía pública por las personas, de ser necesario, la política pública establecida en esta Ley, estará sujeta a las siguientes consideraciones: a) Que el uso de alguna vía pública en particular por parte de ciclistas o peatones esté prohibido por ley, o sea contrario a las leyes y reglamentos establecidos. b) Que el costo de construir una vía pública en particular resulte proporcional a la necesidad o probable utilización por parte de los usuarios y que el costo de la implementación de las características de una calle completa en el proyecto no exceda el treinta por ciento (30%) del total del costo del proyecto.”