Ley 202-2012 art. 4
Artículo 4. [3 L.P.R.A
§ 145t nota Inciso (d) El Director del Programa de Educación Física del Departamento de Educación identificará a los profesionales que ofrecerán los adiestramientos requeridos para certificar al personal escolar y/o deportivo en cuanto a la naturaleza, los riesgos asociados y el manejo adecuado de una contusión o lesión cerebral.