Ley 205-2004 art. 76

Artículo 76. Procurador de Asuntos de Familia. Deberes y funciones especiales

Year: 2004Length: 200 wordsOfficial source
Los Procuradores de Asuntos de Familia deben actuar como abogado del promovente en los siguientes asuntos: (a) en procedimientos sobre autorización judicial, declaratoria de herederos y administración judicial cuando la cuantía de los bienes objeto del procedimiento no exceda de mil (1,000) dólares; (b) en procedimientos sobre emancipación, filiación, adopción, declaración de incapacidad y tutela en relación con los cuales no haya bienes de clase alguna o, de haberlos, la cuantía de tales bienes no exceda de mil (1,000) dólares; (c) en procedimientos sobre dispensa de parentesco; (d) en procedimientos de hábeas corpus en que la detención ilegal no surja con motivo de procedimiento criminal alguno; (e) en incidentes por desacato a las órdenes y sentencias del tribunal en relación con los procedimientos indicados en este Artículo; (f) en procedimientos criminales o civiles sobre reclamación o incumplimiento de la obligación de prestar alimentos; (g) de la parte denunciante, en procedimientos criminales o civiles de abandono de menores en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que, a juicio del Fiscal de Distrito, ameriten su intervención; o (h) en cualquier otro asunto que el Secretario les asigne como parte de la política pública relacionada con los asuntos de la familia.
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