Ley 205-2004 art. 79
Artículo 79. Facultades
Los Procuradores de Asuntos de Familia tienen las facultades y atribuciones que corresponden a un fiscal, pero las ejercerán únicamente en relación con las acciones que tramiten en los casos relacionados con asuntos de familia de acuerdo con los términos de esta Ley. Cuando el Secretario así lo determine pueden desempeñar las funciones y atender cualquier otro asunto que éste estime propio de acuerdo con las necesidades del servicio. Rev. 18 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 34 de 42 “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” [Ley 205-2004, según enmendada]