Ley 205-2004 art. 81

Artículo 81. Cargos de Fiscales y Procuradores

Year: 2004Length: 214 wordsOfficial source
El Gobernador podrá autorizar la creación de cuatro (4) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares IV, cuatro (4) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares III, seis (6) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares II, seis (6) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares I, dieciocho (18) cargos adicionales de Procuradores de Asuntos Familia y catorce (14) cargos adicionales de Procuradores de Asuntos de Menores previa certificación del Secretario acreditativa de la necesidad de crear cargos adicionales de fiscales y procuradores y una vez la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifique la disponibilidad de los fondos. Los Fiscales de Distrito, los Fiscales Auxiliares IV, los Fiscales Auxiliares III, los Fiscales Auxiliares II, los Fiscales Auxiliares I y los Procuradores de Asuntos de Familia tienen los poderes y ejercerán aquellas funciones previamente ejercidas por ellos o por funcionarios de igual categoría bajo autoridad legal hasta la fecha de la vigencia de esta Ley; el Procurador de Asuntos de Menores tendrá los poderes y ejercerá las funciones que establece la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, y el Procurador de Asuntos de Familia tendrá los poderes y ejercerá las funciones que establece esta Ley y la Ley 246-2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, o cualquiera otra legislación que se apruebe en el futuro.
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