Ley 207-1999 art. 1

Artículo 1. Informe anual [23 L.P.R.A

Year: 1999Length: 164 wordsOfficial source
§ 1020g Inciso (a)] Se ordena al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) enviar a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor un informe anual conteniendo los nombres, direcciones y toda información pertinente de todos los contratistas de construcción que al cierre del año fiscal hayan pagado total o parcialmente sus pólizas. Este informe será enviado, no más tarde del 31 de diciembre posterior al cierre de cada año fiscal. Se deberá notificar por escrito al contratista sobre esta Ley de modo que la persona pueda proceder a inscribirse en el Registro de Contratistas, si la misma le es aplicable. Como la aplicabilidad de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, o de cualquier otra disposición legal, es independiente del deber aquí impuesto, de omitirse dicha notificación, o contener algún defecto, podrá ser subsanado y no será impedimento para que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tome la acción procedente en Derecho.
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