Ley 207-1999 art. 2

Artículo 2. Utilización del informe anual [23 L.P.R.A

Year: 1999Length: 142 wordsOfficial source
§ 1020g Inciso (b)] La Oficina de Construcción deberá cotejar si todos los contratistas a los que les sea aplicable el Artículo 2 de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995 están cumpliendo con dicha disposición, comparando el contenido del informe remitido por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado con el del Registro de Contratistas. De aparecer en dicho informe algún contratista que a prima facie le sea aplicable dicha disposición y que la esté incumpliendo, procederá a hacer una investigación a los fines de determinar la procedencia de una acción al amparo de dicha Ley. La información contenida en este informe será mantenida en absoluta confidencialidad. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley para Ordenar a la CFSE enviar al DACO un Informe Anual sobre los Contratistas de Construcción [Ley 207-1999]
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