Ley 208-2004 art. 5
Artículo 5. Poderes y Deberes de la Comisión Interestatal
La Comisión Interestatal tendrá las siguientes facultades: a. Adoptar un sello y los reglamentos internos pertinentes para regir la administración y operación de la Comisión Interestatal. b. Promulgar reglas que tendrán fuerza y efecto de ley, las cuales serán obligatorias en los estados participantes de la forma y manera establecida en este Pacto. c. Fiscalizar, supervisar y coordinar el movimiento interestatal de ofensores adultos sujeto a los términos de este Pacto, a cualquier reglamento interno adoptado y a las reglas promulgadas por la comisión del Pacto. d. Hacer cumplir las disposiciones del Pacto, las reglas y reglamentos internos de la Comisión Interestatal, utilizando todos los medios necesarios y pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse a, el uso del proceso judicial. e. Establecer y mantener oficinas. f. Adquirir y mantener seguros y fianzas. g. Tomar prestado, aceptar o contratar los servicios de recursos humanos, incluyendo, pero sin limitarse a, los miembros y su personal. h. Establecer y nombrar comités y contratar el personal que estime necesario para llevar a cabo sus funciones incluyendo, pero sin limitarse a, un comité ejecutivo, según sea requerido por el Artículo III, el cual tendrá el poder de actuar a nombre de la Comisión Interestatal para llevar a cabo los poderes y deberes establecidos por la presente. i. Elegir o nombrar oficiales, abogados, empleados, agentes o consultores y fijar su remuneración, definir sus deberes y determinar sus calificaciones; y establecer las políticas de personal de la Comisión Interestatal y los programas relacionados a conflictos de interés, tasas de remuneración y calificaciones del personal, entre otras cosas. j. Aceptar cualquier y todo donativo y concesión de dinero, equipo, abastos, materiales y servicios, y recibir, utilizar y disponer de los mismos. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 17 Ley para Adoptar el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, conocido como “The Interstate Compact for Adult Offender Supervision” [Ley 208-2004] k. Alquilar, comprar, aceptar contribuciones o donaciones de, o de otra forma poseer, mantener, mejorar o utilizar cualquier propiedad, sea mueble, inmueble, o mixta. l. Vender, asignar, hipotecar, pignorar, alquilar, intercambiar, abandonar o de otra forma disponer de cualquier propiedad sea mueble, inmueble o mixta. m. Establecer un presupuesto, incurrir en gastos e imponer cuotas según se dispone en el Artículo X de este Pacto. n. Demandar y ser demandado. o. Disponer para la solución de disputas entre los Estados participantes. p. Llevar a cabo aquellas funciones que sean necesarias o pertinentes para alcanzar los propósitos de este Pacto. q. Informar anualmente a las asambleas legislativas, los gobernadores, el poder judicial y los consejos estatales de los estados participantes sobre las actividades de la Comisión Interestatal durante el año anterior. Dichos informes también incluirán cualesquiera recomendaciones que hayan sido adoptadas por la Comisión Interestatal. r. Coordinar la educación, el adiestramiento y la creación de la conciencia pública acerca del movimiento interestatal de ofensores, para los oficiales involucrados en dicha actividad. s. Establecer normas uniformes para informar, recopilar e intercambiar datos.