Ley 208-2004 art. 6

Artículo 6. Organización y Operación de la Comisión Interestatal

Year: 2004Length: 869 wordsOfficial source
Sección A. Reglamentos Internos Dentro de los doce meses siguientes a la primera reunión de la Comisión Interestatal, ésta deberá adoptar, por la mayoría de sus miembros, los Reglamentos Internos para dirigir su funcionamiento según sean necesarios o pertinentes para cumplir con los propósitos de este Pacto, incluyendo, pero sin limitarse a: a. Establecer el año fiscal de la Comisión Interestatal; b. Establecer un comité ejecutivo y aquellos otros comités que sean necesarios; c. Disponer normas y procedimientos razonables para: (i) el establecimiento de comités, y (ii) regir cualquier delegación general o específica de cualquier autoridad o función de la Comisión Interestatal; d. Disponer procedimientos razonables para convocar y conducir las reuniones de la Comisión Interestatal, y garantizando aviso razonable de cada una de dichas reuniones; e. Establecer los títulos y responsabilidades de los oficiales de la Comisión Interestatal; f. Disponer normas y procedimientos razonables para el establecimiento de políticas de personal y programas de la Comisión Interestatal. No obstante cualquier ley de personal u otra ley similar de un Estado Participante, el Reglamento Interno regirá exclusivamente las políticas de personal y los programas de la Comisión Interestatal; g. Disponer un mecanismo para el cierre de las operaciones de la Comisión Interestatal y el reembolso equitativo de fondos sobrantes que puedan existir después de pagar y/o reservar para todas las deudas u obligaciones del mismo al momento de concluir el Pacto; h. Disponer reglas de transición para la administración inicial del Pacto; Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 17 Ley para Adoptar el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, conocido como “The Interstate Compact for Adult Offender Supervision” [Ley 208-2004] i. Establecer normas y procedimientos para el cumplimiento y la asistencia técnica al ejecutar el Pacto. Sección B. Oficiales y Personal La Comisión Interestatal deberá, por mayoría de sus miembros, elegir un presidente y vicepresidente de entre sus miembros, los cuales tendrán las facultades y deberes especificados en los Reglamentos Internos. El presidente, o en caso de su ausencia o incapacidad, el vicepresidente, presidirá todas las reuniones de la Comisión Interestatal. Los oficiales así electos servirán sin compensación o remuneración de la Comisión Interestatal; disponiéndose, que sujeto a la disponibilidad de los fondos presupuestados, se reembolsará a los oficiales los costos y gastos actuales y necesarios en que éstos hayan incurrido en el desempeño de sus deberes y responsabilidades como oficiales de la Comisión Interestatal. La Comisión Interestatal deberá, a través de su comité ejecutivo, nombrar o contratar a un director ejecutivo durante dicho período, bajo los términos y condiciones y por la remuneración que la Comisión Interestatal estime apropiada. El director ejecutivo fungirá como secretario de la Comisión Interestatal, y contratará y supervisará todo aquel personal que sea autorizado por la Comisión Interestatal, pero no será miembro de la misma. Sección C. Récords Corporativos de la Comisión Interestatal La Comisión Interestatal mantendrá sus libros y récords corporativos de conformidad con sus reglamentos internos. Sección D. Inmunidad Cualificada, Defensa y Compensación Los miembros, oficiales, el director ejecutivo y empleados de la Comisión Interestatal tendrán inmunidad con relación a cualquier demanda y responsabilidad, bien sea en su capacidad personal u oficial, por cualquier reclamación por daños a, o pérdida de propiedad o daños personales u otra responsabilidad civil causados o que surjan de cualquier acción realizada o alegada, error u omisión que ocurra dentro del ámbito de su trabajo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal. Disponiéndose, que nada de lo establecido en este párrafo será interpretado para proteger a ninguna persona contra demandas y/o cualquier responsabilidad por daños, pérdidas, lesiones corporales causadas por la acción perjudicial crasa, intencional y voluntaria de esa persona. La Comisión Interestatal defenderá al Comisionado de un Estado participante o a sus representantes o empleados, o a los representantes o empleados de la Comisión Interestatal en cualquier acción civil dirigida a imponer alguna responsabilidad que surja de cualquier acción actual o alegada, error u omisión que ocurra como resultado de su empleo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal, o en aquellos casos en que el demandado tuvo unos fundamentos razonables para entender que ocurrieron dentro del ámbito de su empleo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal; disponiéndose, que la acción, error u omisión actual o alegada no ocurrió como resultado de una negligencia crasa o acto intencional de parte de dicha persona. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 17 Ley para Adoptar el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, conocido como “The Interstate Compact for Adult Offender Supervision” [Ley 208-2004] La Comisión Interestatal compensará y no hará responsable al Comisionado de un Estado participante, la persona designada o empleado, o a los representantes o empleados de la Comisión Interestatal, por cualquier transacción o sentencia dictada contra dichas personas que surja de una acción error u omisión actual o alegada ocurrida dentro del ámbito del empleo, deberes o responsabilidades de la Comisión Interestatal, o que dichas personas tenían fundamentos razonables para entender que ocurrieron dentro del ámbito del empleo, deberes o responsabilidades de la Comisión Interestatal, disponiéndose que la acción actual o alegada, error u omisión no fue el resultado de negligencia crasa o conducta impropia intencional por parte de dicha persona.
Ley 208-2004 art. 6: Artículo 6. Organización y Operación de la Comisión Interestatal | Justis AI