Ley 209-2003 art. 11

Artículo 11. Facultades y poderes del Director Ejecutivo

Year: 2003Length: 443 wordsOfficial source
El Director Ejecutivo podrá tomar todas las acciones que sean necesarias o convenientes para ejercer sus facultades y deberes conforme con los propósitos de esta Ley, incluyendo los siguientes: (a) determinar la organización interna del Instituto, administrar y supervisar el funcionamiento del mismo; (b) nombrar el personal necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, así como asignarle funciones y fijar su remuneración; (c) preparar y administrar el presupuesto anual del Instituto y los fondos asignados; (d) identificar y procurar fuentes alternas para la obtención de fondos y otros recursos provenientes de otras agencias estatales, gobiernos municipales, Gobierno Federal, así como del sector privado, para el diseño e implantación del Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (e) adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad necesarios para el funcionamiento del Instituto y para llevar a cabo los propósitos de esta Ley; (f) contratar los servicios técnicos y profesionales de personas naturales o jurídicas, que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables; (g) incorporar a estudiantes o egresados de programas graduados de estadísticas o ciencias relacionadas de las universidades del país, para que colaboren ad honorem con los trabajos y estudios de la Oficina, del Servicio, del Sistema y de la Red; (h) representar o recomendar representantes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en reuniones de comités, seminarios, centros de estudio, conferencias y congresos, estatales, federales e internacionales, que versen sobre asuntos de estadística y en los cuales el Gobierno de Puerto Rico, o sus organismos, participen como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo; (i) formalizar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, organismos del Gobierno Federal, organismos de otros países y organismos internacionales; (j) recibir donativos y someter propuestas para la obtención de fondos. Las sumas recaudadas por estos conceptos ingresarán al presupuesto funcional de gastos del Instituto; (k) rendir informes especiales al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa cuando así lo soliciten; (l) delegar en los funcionarios del Instituto, las funciones, facultades, deberes y poderes que le confiere esta Ley que considere prudente y conveniente, exceptuando la facultad de aprobar reglamentación, nombrar o despedir personal; (m) formular y adoptar los reglamentos que sean necesarios para regir las actividades del Instituto; Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 11 de 16 “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico” [Ley 209-2003, según enmendada] (o) llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por ley o por la Gobernadora o el Gobernador de Puerto Rico, de conformidad con su autoridad y competencia.
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