Ley 209-2003 art. 10
Artículo 10.
La Junta de Directores, además, será responsable de nombrar un Director Ejecutivo quien será el funcionario encargado de administrar, ejecutar y velar porque se cumpla la política pública establecida por la Junta y será miembro ex oficio de ésta. El Director Ejecutivo será nombrado por Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 10 de 16 “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico” [Ley 209-2003, según enmendada] diez (10) años y sólo podrá ser removido por la Junta de Directores por justa causa, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oído. Sólo podrá ser nombrado al cargo de Director Ejecutivo una persona que, al igual que los miembros de Junta, sea de reconocida integridad personal y profesional, objetividad y competencia en cualesquiera de los campos de la estadística, economía y planificación.