Ley 205-2004 art. 47-A
Artículo 47-A. Oficina de Investigaciones
Se crea la Oficina de Investigaciones, bajo la cual será designado todo aquel funcionario de orden público que tiene a su cargo la investigación y la ayuda técnica en los casos en que los abogados y fiscales del Departamento de Justicia requieran su asistencia. Estos tendrán los mismos beneficios que gozan los demás funcionarios del orden público, conforme a la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada. Dicho personal podrá tener entre otras, las siguientes facultades y deberes: (a) Investigar (b) Arrestar (c) Diligenciar citaciones a testigos (d) Poseer y portar armas de fuego (e) Diligenciar órdenes (f) Prestar vigilancia (g) Proveer transportación y seguridad a testigos (h) Realizar otras tareas necesarias para ejercer las funciones de su cargo El Secretario determinará mediante reglamentación interna la estructura operacional y administrativa de la Oficina.