Ley 209-2003 art. 8

Artículo 8.

Year: 2003Length: 197 wordsOfficial source
La Junta de Directores será el cuerpo rector que establecerá la política administrativa del Instituto. Además, tendrá los siguientes deberes y poderes: (a) aprobar la programación del Fondo de Estadísticas creado en esta Ley; (b) ratificar los acuerdos de colaboración que elabore el Director con organismos gubernamentales, organismos del Gobierno Federal, organismos de otros países y organismos internacionales; (c) ratificar las órdenes de Requerimientos de Información emitidas por el Director del Instituto; (d) resolver de forma final, disputas en materia de estadística entre organismos gubernamentales con el consentimiento previo escrito de las partes; (e) adjudicar el recurso debidamente radicado por la parte afectada objetando una orden de Requerimiento de Información emitida por el Director; (f) asesorar al Director en cualquier materia que éste solicite asesoramiento o que el Instituto estime conveniente; (g) aprobar el presupuesto del Instituto; (h) aprobar los reglamentos; y (i) aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda $36,000. (j).aprobar el Plan Anual de Información Estadística. (k).aprobar el Informe Anual Sobre el Servicio de Estadísticas antes de someterlo al Gobernador o Gobernadora, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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