Ley 209-2003 art. 16

Artículo 16.

Year: 2003Length: 318 wordsOfficial source
El Instituto adoptará mediante reglamentación procedimientos y guías específicas y estrictas para asegurar la confidencialidad de la información bajo su custodia. Durante el proceso de auditoría, evaluación, revisión, o investigación autorizada en esta Ley, el Instituto destacará específicamente sobre el estado de las medidas que ha tomado el organismo gubernamental correspondiente para salvaguardar la confidencialidad de la información bajo su custodia. Nada en esta Ley se interpretará en menoscabo de cualquier nivel mayor de protección de confidencialidad conferido por cualquier otra ley, reglamento o acuerdo entre una entidad privada y un organismo gubernamental. Todo funcionario o empleado del Instituto que intencionalmente divulgue o permita la divulgación o reproducción indebida de información confidencial, incurrirá en delito grave que será castigado con una multa de siete mil (7,000) dólares o reclusión por un término fijo de hasta un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años o hasta diez mil (10,000) dólares. De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un (1) día o una multa de hasta cinco mil un (5,001) dólares. Además, el funcionario responderá civilmente por los daños causados al divulgar o permitir la divulgación de información confidencial. Todo funcionario o empleado del Instituto que, negligentemente, divulgue o permita la divulgación o reproducción indebida de información confidencial, responderá pecuniariamente en su carácter personal por cualquier daño causado a la entidad privada o al organismo gubernamental que proveyó la información al amparo de la protección de confidencialidad contenida en esta Ley. Ni el Instituto ni cualquier otro organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico responderá civilmente por una divulgación negligente de información confidencial. Las penalidades descritas en este Artículo aplicarán también a funcionarios y empleados de cualquier organismo gubernamental, que divulguen o permitan la divulgación o reproducción negligente de información confidencial.
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