Ley 209-2003 art. 15
Artículo 15.
[Nota: La Ley 154-2015 añadió este Artículo] Todos los organismos gubernamentales, según definidos en esta Ley, están llamados a cumplir con las normas y órdenes promulgadas por el Instituto en relación con los procesos de acopio, análisis y divulgación de los productos estadísticos que prepare el gobierno, entre otros. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 12 de 16 “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico” [Ley 209-2003, según enmendada]