Ley 209-2003 art. 19

Artículo 19.

Year: 2003Length: 247 wordsOfficial source
El Comité tendrá las siguientes funciones: (a) asegurar el flujo continuo de datos e información estadística de manera que se cumpla con lo establecido en esta Ley; (b) dilucidar y resolver problemas relacionados con el flujo y el acceso a datos e información estadística que puedan afectar las labores de los organismos gubernamentales; (c) mantener informados a los organismos gubernamentales de los asuntos relacionados con el Servicio de Estadísticas; (d) resolver problemas de carácter técnico relacionados con la información estadística; (e) coordinar actividades de información estadística que involucren a más de un organismo gubernamental; (f) proponer soluciones a problemas administrativos relacionados con la operación de las unidades de estadísticas; (g) auscultar las necesidades presupuestarias y de adiestramiento de las unidades de estadísticas; (h) analizar problemas metodológicos de las unidades de estadísticas; (i) evaluar las normas, métodos, procedimientos, reglas y reglamentos adoptados por el Instituto para el Servicio de Estadísticas; (j) estudiar el Plan Anual de Información Estadística y coordinar su preparación; Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 14 de 16 “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico” [Ley 209-2003, según enmendada] (k) servir de foro de primera instancia para dilucidar disputas relacionadas con métodos, procedimientos, datos y divulgación de información estadística, antes de llevarlas a la consideración del Instituto; y (l) asesorar al Director cuando éste lo requiera. El Comité en pleno celebrará al menos una reunión trimestralmente, durante el año fiscal. La asistencia a las reuniones del Comité Consultivo será obligatoria e indelegable.
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